jueves, 8 de julio de 2010


EL IMPUESTO VEHICULAR:


Es un tributo que se cobra a los propietarios de vehículos, automóviles, camionetas, station wagon, camiones, buses y omnibuses con una antigüedad no mayor de tres (3) años; la cual se computará a partir de la primera inscripción en registro de propiedad vehicular.
Están obligados a pagar el impuesto al Patrimonio Vehicular, las personas naturales o jurídicas propietarias de los vehículos señalados antes. Cuando se efectúe cualquier cambio, el nuevo propietario asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero siguiente de producida la transferencia.

IMPUESTO PREDIAL:


Es una renta del orden municipal, de carácter directo, que graba los bienes inmuebles ubicados dentro del Municipio de Entrerrios y su valor esta dado por la aplicación de la tarifas que en este mismo acuerdo se establece

EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO:


El Impuesto de Industria y Comercio es un gravamen que recae sobre las actividades comerciales, industriales y de servicios que deben cancelar todos los contribuyentes que ejerzan estas acciones ya sea de manera permanente u ocasional en establecimientos de comercio o si ellos.

IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS:


El impuesto de renta y complementarios es un tributo de orden nacional aplicado a los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos en las leyes tributarias, y liquidado sobre la base de la renta liquida gravable a la tarifa única del 35%, es aplicable a los siguientes contribuyentes:
Personas Naturales y sucesiones ilíquidas
Demás contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos en el estatuto tributario

El IVA:


Es un impuesto indirecto sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor final. Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el fisco directamente del tributario. el IVA es percibido por el vendedor en el momento de toda transacción comercial (transferencia de bienes o servicios). Los vendedores intermediarios tienen el derecho de hacerse reembolsar el IVA que han pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de comercialización (crédito fiscal), deduciéndolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal), debiendo entregar la diferencia al fisco. Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor final e integrar copias de éstas a la contabilidad de la empresa.